Cambiar un local comercial en una vivienda es una solución para dar salida a un espacio vacío que cada vez más gente está considerando. Este proceso requiere de una serie de tramites que debes revisar, en este artículo te damos todas claves que tienes que tener en cuenta para poder hacer este proceso con éxito.
Requisitos para el cambio de local a vivienda
Este cambio requiere de dos procesos en lo que hay que poner atención: los de tipo urbanístico y los de materia de vivienda.
Lo primero que hay que analizar es si el edifico donde se ubica el local está en una zona que permite el uso residencial y si admite una nueva vivienda teniendo en cuenta la densidad prevista. Además, hay que revisar si la superficie del local es mayor que la mínima que la normativa exige para establecer una vivienda en dicha zona.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que el local que queremos transformar cumpla o pueda cumplir con los requisitos de habitabilidad vigentes. Estas normativas son de definidas de manera autonómica o por ordenanzas municipales que pueda tener cada ayuntamiento. Estos requisitos se refieren a datos sobre superficie mínima, altura mínima, programa funcional (baño completo, cocina, habitaciones, ventilación…), entre otros.
Trámites a cumplimentar
Para poder llevar a cabo este cambio de local a vivienda es preciso solicitar un licencia en el Ayuntamiento de la localidad, presentando un proyecto que justifique el cumplimiento de la normativa que se le aplica a estos procesos.
Si el ayuntamiento verifica que el proyecto cumple con la normativa aplicable, se concederá la licencia. Eventualmente, se procederá a la ejecución de las obras necesarias para aportar al local los equipamientos necesarios para ser considerado vivienda (el programa funcional).
Una vez finalizadas, se deberá obtener la licencia de primera ocupación que verifica que lo construido coincide con lo autorizado en el proyecto. Después, se podrá tramitar la cédula de habitabilidad y el certificado de eficiencia energética con lo que se finalizan los trámites administrativos relativos a la obra.
Una vez se tenga la licencia de cambio de uso podremos ir al notario para formalizar una escritura de cambio de uso del local. Este proceso sirve para que dicho inmueble deje de constar en el Registro como local y que conste como vivienda.
Una vez obtenido todo esto, ya tendremos legalizado el cambio de uso de local a vivienda. La condición de vivienda constará en una escritura notarial y en el registro de la propiedad y habrá sido autorizado por la autoridad urbanística competente al cumplir con todos los requisitos. Además, constará en el catastro y dispondremos de la cédula de habitabilidad y su certificado de eficiencia energética. Con todos estos procesos y trámites cumplimentados podremos vender o alquilar la vivienda, contratar servicios y suministros, etcétera.
Acuerdos con la comunidad de propietarios
De igual manera, hay que tener en cuenta otro proceso para poder realizar el cambio de local a vivienda. Antes de acometer el cambio (o antes de acceder a comprar un local para su posterior cambio) hay que verificar los Estatutos de la comunidad de propietarios en referencia a la propiedad horizontal. En estos estatutos se detalla si la comunidad de propietarios prohíbe o condiciona el cambio que queremos realizar en el local, aunque sea viable desde el punto de vista administrativo y urbanístico. Así, los vecinos podrían vetar el cambio de uso y un juez podría anular esta transformación por contravenir las normas de la comunidad y obligar a deshacer los cambios realizados (ya sean obras o trámites administrativos).
En conclusión, las normativas hay que tener en cuenta para saber con certeza que el local pueda ser transformado legalmente en vivienda son:
- La normativa urbanística de la localidad en cuestión.
- Los requisitos de habitabilidad vigentes.
- Los Estatutos de la comunidad de propietarios.
Una vez consultados estos procesos ya se podría empezar a tramitar un proyecto ante el ayuntamiento. Teniendo esta autorización, se llevarían a cabo los procesos notariales y registrales para que esta nueva vivienda conste en el Registro de la Propiedad y en el Catastro. Con estos trámites finalizados, se pueden llevar a cabo las obras y comunicar al Ayuntamiento la primera ocupación y obtener de la Administración la cédula de habitabilidad. Con todos estos procedimientos cumplimentados podrás disfrutar de tu nueva vivienda.
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