Si estás pensando en vender o alquilar una vivienda seguro que ya has oído hablar del certificado energético de la vivienda Este documento es un justificante exigido por las comunidades autónomas y la administración central para que se pueda hacer efectiva la compra o el alquiler. Las calificaciones energéticas como en el caso de los electrodomésticos van desde la G (la menos eficiente) hasta la A (la más eficiente). Sin embargo, existen muchas dudas al respecto y en el blog de Inmobiliaria de Casablanca vamos a ayudarte a resolverlas. ¡Pon mucha atención!
1- ¿Es obligatorio el certificado energético de la vivienda?
Es la primera pregunta que nos hacen en nuestra inmobiliaria en Burgos.
Es uno de los documentos a presentar a la hora de escriturar la vivienda ante el notario. Según el Real Decreto 235/2013 será obligatorio estar en posesión del certificado energético de la vivienda si se es el propietario o promotor en los siguientes casos:
- En los edificios de nueva construcción.
- Edificios enteros o partes de edificios (un solo inmueble) existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
- Y por último, en edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública estén haciendo uso del mismo y ocupen una superficie útil superior a 250 m2.
¿Existen excepciones?
Por supuesto. Están exentos de obtener dicho certificado energético en los siguientes casos:
- Edificios protegidos oficialmente por su valor arquitectónico o histórico. Además de los utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones que sean provisionales o cuyo uso vaya a ser inferior a dos años.
- Los que tengan que ver con la industria, la defensa o actividades agrícolas.
- Los que su superficie no supere un espacio útil superior a 50 m2 y los que sean susceptibles de reformas importantes o demolición.
- Edificios o partes de ellos cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año o un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25%.
2- ¿Cómo se solicita el certificado?
Existen técnicos certificados para dicho trabajo los cuales toman mediciones sobre las distintas instalaciones de la casa y el estado de los cerramientos, forjados, tabiques, tejado, etc. Dichos técnicos tienen que ser a su vez arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero. La validez de este documento es de 10 años. Pero si durante ese tiempo se realiza alguna rehabilitación en el edificio, sería conveniente y beneficioso para el propietario renovarlo.
3- ¿Y qué precio tiene este tramite?
En cuanto al precio de una certificación energética de una vivienda es variable. El mercado es libre. Actualmente los precios en la ciudad de Burgos están entre los 100 y 200€ para una vivienda de entre 80 y 120m2.
4- ¿Ocurre algo si mi vivienda es obtiene una baja calificación?
No, el documento es meramente informativo. Pero si que es cierto que el usuario que va buscando una vivienda elija aquella que no conlleve una reforma o rehabilitación de fachada o tejado y que además gaste menos en la factura de la luz y el gas.
5- ¿Por qué nos exigen ahora el certificado energético de la vivienda?
El objetivo que se persigue por parte de la Unión Europea es reducir el consumo de energía en las viviendas casi en un 90% con una A o un 75% en el caso de una clase B. Hasta ahora únicamente el 1% de los hogares españoles han obtenido una A, es decir, la máxima calificación energéticamente hablando.
Las medidas que ayudan a mejorar esa baja calificación son los cambios de ventanas y su sellado, renovar las instalaciones de agua caliente o calefacción, el aislamiento en tejados y fachadas etc.
6- Y si no quiero pagar por este trámite ¿puedo anunciar la venta de mi vivienda?
La ley especifica que no. Es más, existen sanciones económicas para los propietarios por no disponer del certificado energético del inmueble. Existen diferentes tipos de sanciones:
- Leves que van desde los 300€ hasta los 600€ por anunciarlo sin disponer del documento.
- Graves desde los 600€ a los 1000€ por vender la vivienda sin ella.
- Muy graves de los 1000€ a los 6000€ por falsedad documental.
Si te surgen más dudas y preguntas al respecto sobre el certificado energético de la vivienda en el blog de Inmobiliaria Casablanca estamos encantados de responderlas, ¡coméntanos!
Muy bien explicado, aunque ahora tendremos que revisar el nuevo real decreto 390/2021 https://jyringenieros.com/blog/nuevo-rd-390-2021-certificacion-eficiencia-energetica/
Un cordial saludo.
¡Gracias por el artículo, muy útil para conocer si es obligatorio el certificado energético de la vivienda! Resolvéis todas las dudas que se pueden tener respecto a este tema.