El derecho de tanteo y retracto son dos derechos de todo inquilino que tenga una vivienda alquilada en caso de que el propietario decida venderla. Conocer más sobre estas figuras jurídicas es esencial para toda persona que haya alquilado un inmueble y tenga intención o interés por comprarlo. Es conveniente que el propietario de una casa arrendada lo conozca para saber cómo puede afectarle. En el blog de Inmobiliaria Casablanca te contamos qué es y cuándo se puede ejercer el derecho de tanteo y retracto de una vivienda.
Qué es el derecho de tanteo
Es un derecho que tiene el inquilino de un inmueble si esta se va a vender a un tercero. En ese caso, el inquilino tiene la preferencia de compra igualando el dinero a pagar por la misma.
El propietario tiene la obligación legal de informar al inquilino de su intención de vender la propiedad. Hay un plazo de 30 días para hacer valer el derecho de tanteo. Es decir, puede adquirir de forma preferente el inmueble con las mismas condiciones y precio que se habían acordado con el otro comprador.
En caso de que el inquilino no esté interesado en comprar la vivienda y el propietario esté de acuerdo en ello, se puede incluir una cláusula en el contrato de alquiler en la que el inquilino renuncie a ejercer ese derecho. Esto supondrá en la práctica una protección para el inquilino asegurándose de que podrá permanecer en la vivienda mientras dure su contrato. Además, el propietario tendrá la tranquilidad de poder vender la vivienda cómo y a quien desee una vez concluido el contrato de arrendamiento.
Qué es el derecho de retracto
El derecho de retracto es un derecho del inquilino en el momento que se ha producido la venta del inmueble que tiene alquilado. Este derecho le permite adquirir el inmueble con las condiciones y precio en que han sido vendidas a un tercero o legado en una dación en pago. Puede ejercerlo en los 30 días siguientes a ser informado de que se ha producido la compraventa del inmueble.
¿En qué casos un inquilino puede acogerse al derecho de tanteo?
- Si no ha sido informado de la venta de la vivienda como es obligación del propietario y arrendador.
- El propietario y arrendador ha omitido alguna condición relativa a la venta de la vivienda.
- Si el propietario ha vendido el inmueble a un precio inferior al que había ofrecido al inquilino para que así ejerciera su derecho de tanteo y adquisición preferente.
Casos en los que no pueden ser ejercidos
Hay dos excepciones en las que el inquilino de una vivienda no puede ejercer el derecho de tanteo y retracto.
- Cuando la vivienda arrendada no se vende de forma independiente, sino junto con otras propiedades que forman parte de un mismo inmueble.
- En caso de una venta de forma conjunta de todos los pisos y locales de un inmueble a un mismo comprador. Esto es así incluso aunque estos inmuebles pertenezcan a distintos propietarios.
Tanto si tienes intención de poner en alquiler tu vivienda como si quieres ser arrendatario te interesa conocer bien qué es el derecho de tanteo y retracto. En Inmobiliaria Casablanca te asesoramos sobre estas y otras cuestiones si quieres alquilar o vender una vivienda.
buen articulo gracias!