Si estás en esta tesitura, lamentamos lo primero tu pérdida. Se ha ido un ser querido y sabemos que supone una pérdida irreparable. Pero también, ahora hay que pensar en los trámites a realizar para heredar un piso o casa. Como sabemos que, quizá ahora tengas la cabeza en otro sitio, vamos a intentar facilitártelo.
Te dejamos una pequeña guía de qué tramites hay que realizar y cómo se hereda correctamente el piso o casa que te han dejado en propiedad tras el fallecimiento de un familiar.
1. Documentos necesarios para empezar el trámite
Certificado de defunción
Este documento acredita el fallecimiento de la persona en cuestión. Con interés legítimo (demostrable), se puede requerir en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
Se puede solicitar recibir el certificado por correo ordinario al domicilio que se indique o en el Registro Civil. Para esto último, hay que indicarlo expresamente, siendo el Registro Civil el que establezca la fecha de recogida.
Certificado de actos de última voluntad
Este documento clarifica si la persona fallecida estableció un testamento. En ese caso, averiguaremos la fecha exacta y ante qué notario. Esto no significa saber ya la voluntad del susodicho. Este documento también se solicita a través de la web del Ministerio de Justicia a partir del decimoquinto día del fallecimiento del testador.
2. Una vez conseguidos los documentos
Si hay testamento escrito
En este supuesto, el paso a seguir será ir a la notaría donde esté el documento. De existir varios, el único con validez será el más reciente. Para solicitar verlo y una copia, necesitarás presentar sendos documentos antes mencionados: certificado de función y de últimas voluntades. En caso de ser otra provincia, no te preocupes. No tienes que viajar para poder conseguir el documento.
Las notarías están dentro de un Sistema Integrado de gestión del Notariado, donde pueden solicitar copias entre ellas presentando los documentos antes descritos. Este trámite tarda unos pocos días.
En caso de no existir ya la notaría (por jubilación o cese de negocio), debes acudir al Colegio Notarial en la comunidad autónoma donde se realizó. Ahí te informarán relativa al documento que buscas.
Si no hay testamento escrito
En este caso, la ley establecerá quiénes son los herederos legitimados y su jerarquía. Esto tiene una serie de particularidades. La primera, el precio sube respecto al supuesto de existir testamento. Además, la competencia de los notarios varía.
Tienen que cumplir alguno de estos casos: ejercer en el municipio del difunto, o ejercer donde murió o de donde es el requirente, o pertenecer al despacho donde el testador tenía más bienes. La tercera es la partición de la propia herencia, que varía.
3. Corroborar bienes y deudas
En esta instancia podrás conocer los bienes y deudas a los que estás a punto (o no) de acceder. Una vez conocidos, puedes decidir si quieres aceptar la herencia o, por el contrario, renunciar a ella.
Para conocer al completo el patrimonio inmobiliario, los demás herederos y tú podéis dirigiros al Registro de la Propiedad y solicitar una nota simple informativa en los municipios probables de tener propiedades del fallecido. Además, por si existieran inmuebles indebidamente inscritos en el Registro de la Propiedad, recomendamos pedir un inventario de bienes en la oficina del catastro.
Los bienes materiales que se encuentren en las propiedades del fallecido, si existe, serán adjudicados al cónyuge. Los objetivos de valor no se incluyen en esta categoría. Si algún heredero es, además, beneficiario de los seguros del fallecido, se tendrá que incluir como beneficiario también de los objetos del fallecido.
Este punto es, quizá, el más importante. En muchas ocasiones, los gastos asociados a la herencia sumados a las deudas, acaban por ser más altas que el valor de los bienes que se perciben. Se puede renunciar a la herencia, aceptarla con deudas y bienes o aceptarla a beneficio de inventario, que significa que pagarás las deudas únicamente con los bienes heredados.
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