ley de mascotas

 

España da un importante paso en la defensa de los derechos de los animales. De esta manera, los animales de compañía tendrán en España un estatuto jurídico diferente al de los bienes materiales desde el pasado 5 de enero de 2022. Es por eso que, a raíz de la reciente modificación del estatuto jurídico de las mascotas (Ley 17/2021, de 15 de diciembre) en la cual pasan a considerarse “seres vivos dotados de sensibilidad” y no cosas, surgen muchas dudas en relación a cómo esta reforma afecta a los contratos de arrendamiento.

 

Esta nueva norma reconoce a perros, gatos y otras mascotas como miembros oficiales de la familia y no objetos. Por lo tanto, tendrán un tratamiento legal diferente a la de cualquier objeto inanimado. Además, se prohíbe el abandono de las mascotas y no se les puede causar sufrimiento o dolor. Por otra parte, cuando se encuentre una mascota perdida se debe devolver a su legítimo dueño a no ser que se tengan indicios de que el animal haya sufrido maltratos.

 

Respecto a lo referido a la vivienda, con la nueva ley de mascotas, no puede incluirse la prohibición de tener mascotas dentro del contrato de alquiler. Pero, a pesar de que sea totalmente legal tenerlos en la vivienda, el arrendador puede prohibir por contrato la tenencia en el piso de una mascota. Su incumplimiento podría dar lugar a la rescisión del contrato por parte del arrendador.

 

También hay que destacar que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no establece nada acerca de las mascotas ni de la posibilidad de prohibir tener animales en el contrato de arrendamiento, sino que prevé que los contratos “se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinadas por la voluntad de las partes”.

 

mascotas

¿Y si el contrato de alquiler no prohibe tener una mascota en la casa?

Si el contrato de arrendamiento no establece ninguna prohibición al respecto, el arrendador no podrá prohibir al inquilino tener mascotas en la vivienda siempre que éstas no causen problemas de convivencia ni daños en la vivienda.

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4 comentarios

  1. Los conjuntos habitacionales pueden prohibir tener mascotas en su edificio o condominios?

    Gracias.
    Saludos.

    1. Muchas veces es posible, es regulado por cada ley de tu comunidad, lo mejor es que preguntes en tu ayuntamiento. Un saludo Bárbara.

  2. Que extraño que en un país tan desarrollado exista todavía el maltrató animal, y el pensamiento cerrado hacia los animales,
    En mi país, hace mucho el gobierno quito esas leyes ,que solo nos hacen ver cómo una especie intolerante , malvada y egoísta.
    ¡Felicitaciones a los humanos que luchan por nuestros animales.
    Y a todos los cerrados de mente , recuerde que este mundo es de muchas especies y de familias multiespecies .

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