Los problemas de alquiler en las grandes ciudades son cada vez más patentes en la actualidad. Por ello, el Gobierno ha decidido tomar cartas en el asunto promulgando una nuevo Real Decreto-ley 21/2018, el pasado 14 de diciembre. Los objetivos que se persiguen son:
- El aumento de la oferta de viviendas en alquiler.
- Equilibrar la posición jurídica del propietario y el inquilino.
- Facilitar nuevas ayudas económicas y fiscales para garantizar el derecho de todos a la vivienda.
¿En qué consisten las nuevas medidas de la reforma del alquiler?
En Inmobiliaria Casablanca os explicaremos las claves para entender la nueva reforma del alquiler de viviendas
1- Cambios en los contratos de arrendamiento
Existen varios cambios en cuanto a los contratos de arrendamiento de la vivienda y, por ello, desde Inmobiliaria Casablanca os recomendamos encontrar al inquilino perfecto.
A partir del 19 de diciembre de 2018, si el plazo de duración que se pacta en el contrato de arrendamiento se podrá alargar hasta 5 años. Pongamos por ejemplo que solo se ha firmado por 1 año, si el inquilino lo desea podrá alargarlo hasta 5 en vez de 3 como venía siendo habitual. Sin ser necesario la firma de un nuevo contrato, solo con la permanencia y el pago mensual, aún habiendo una oposición por parte del arrendador.
Sin embargo existen excepciones para la prórroga. Transcurrido el primer año de alquiler, si necesitara la vivienda para establecer la residencia permanente para
- Uno mismo
- Sus familiares de primer grado de consanguinidad o por adopción
- O para su cónyuge en caso de separación o divorcio.
En el caso de personas jurídica el plazo se amplía a 7 años.
2- Protección contra los desahucios
En el caso de los desahucios, las modificaciones consisten en:
- En el caso de que exista riesgo de vulnerabilidad, los servicios sociales pueden interrumpir el desalojo durante 1 mes para los particulares y 2 para las empresas y hasta que se le busque otra opción.
3- Medidas económicas y fiscales
Las medidas económicas y fiscales que se van a llevar a cabo favorecen al inquilino y consisten en lo siguiente:
- Se eliminan varios impuestos como por ejemplo el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para el inquilino en cualquier Comunidad Autónoma.
- En cuanto al IBI se quita para los arrendados en alquileres sociales. También tienen la capacidad de bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI para el particular con vivienda de protección oficial y que decide ponerla en alquiler. Además, se puede aplicar un recargo en el IBI también, si el inmueble de uso residencial está desocupado con carácter permanente.
4- Propiedad horizontal
Por último el Real Decreto-ley 21/2018, el pasado 14 de diciembre tiene en cuenta los alquileres turísticos que van en aumento con el paso del tiempo. Ahora existe la posibilidad de que si tres quintas partes de los propietarios pertenecientes a las comunidades de vecinos lo desean, pueden limitar o condicionar el alquiler turístico.
Si tienes más dudas y preguntas o necesitas asesoramiento en cuanto a la nueva reforma del alquiler de viviendas, puedes dejarnos un comentario en el blog o pasarte por nuestras oficinas de la Inmobiliaria Casablanca en Plaza Virgen del Manzano, 2 (Esq. c/Guardia Civil, 2). También puedes recibir atención personalizada a través del teléfono 947 257 240 o si lo prefieres mediante email en comercial@casablancasl.com.