Salir de la casa de tus padres puede convertirse en un sueño o en una quimera. Todo depende de la forma en la que lo hagas. La más elegida entre los jóvenes europeos es el alquiler. Más de la mitad de la población activa huye del nido materno con la idea de alquilar un piso compartido, solo o en pareja.

En España, vivir de alquiler es una alternativa para aquellas personas que no pueden acceder a una vivienda en propiedad tras el endurecimiento de los requisitos para el acceso a un préstamo hipotecario. Por eso, son muchos los que se decantan por firmar un contrato de alquiler para habitar un piso en el que sentirse como en casa.

Del parque de viviendas existente en España, menos del 15 por ciento de las viviendas principales son de alquiler, según los datos aportados por el Banco de España. El precio medio del metro cuadrado ronda los 7 euros. Por lo que ahora, según los expertos, es buen momento para firmar un contrato de alquiler o poner un piso en régimen de arrendamiento. Los datos en la provincia de Burgos son muy similares a los de la media nacional.

 

 

EL MORADOR

Son muchas las dudas que pueden asaltar al inquilino, máxime si es novato en eso del arrendamiento, antes de firmar el contrato de alquiler que le presenta su agencia inmobiliaria de confianza. Convertirse en inquilino hace que se planteen dudas como las que se derivan de los derechos y obligaciones de cada una de las partes implicadas.

Nuestro objetivo es presentaros los derechos y obligaciones que tiene la persona que firma un contrato de alquiler y se compromete a pagar mes a mes por vivir en una casa. Qué puede, qué debe y qué no puede ni pasársele por la cabeza sino quiere acabar contratando a un abogado…

Para poder responder a todas las cuestiones hay que tener en cuenta que en España, la ley que regula los contratos de alquiler se encuentra recogida en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y que fue reformada en junio de 2013. En el texto legal, de obligada consulta ante cualquier duda, obtendremos todas las respuestas.

¿A qué estoy obligado como inquilino?

  • A responder a todo lo que firme en el contrato de alquiler. Los pagos deberán efectuarse del modo acordado-normalmente antes del día 5 de cada mes y en la modalidad rubricada-mediante pago directo o transferencia bancaria.
  • El inquilino deberá abonar una fianza a la hora de formalizar el contrato. El montante irá destinado a poder reparar posibles daños en la vivienda, y nunca a garantizar el pago de las rentas como habitualmente se presupone. Las fianzas se revisan cada tres años.
  • El morador debe encargarse de los gastos de los suministros como el gas, el agua, la luz y los costes derivados de Internet y la línea telefónica. Estos gastos no suelen incluirse en los contratos con la renta. Solo el agua cuando forma parte de los denominados gastos de comunidad.
  • Abandonar la vivienda siempre y cuando el arrendatario le confirme que la necesita. La comunicación debe de producirse con al menos dos meses de antelación. Es muy común este hecho cuando se produce un divorcio o una nulidad y una de las dos partes debe marcharse de la casa conyugal.

¿Y mis derechos?

  • El morador puede negociar el precio y la duración del contrato antes de la firma del mismo. No es habitual que se llegue a tal situación de regateo.
  • Rescindir el contrato cuando sea necesario. El inquilino puede llamar a su casero o a su agencia inmobiliaria y comunicar que tiene intención de abandonar la casa aunque no haya agotado el tiempo firmado en el contrato. El contrato puede anularse a partir de los 6 meses desde el momento de su firme, y siempre y cuando se avise con 30 días de antelación.
  • La fianza también puede recuperarse, siempre y cuando el morador demuestre que la casa está tal y como la dejó el arrendador.
  • Del mismo modo, el morador puede tener beneficios fiscales en su declaración de la Renta. Lo que desgrave, en algunos casos, depende y varía de unas comunidades autónomas a otras.

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